Según datos del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), ellas deben ahora acreditar sus SGIIE hasta el 31 de marzo, y 816 empresas total afectas con un horizonte hasta agosto 2027. Si no se cumplen con los plazos establecidos por la autoridad, las empresas arriesgarían multas desde las 500 UTA, por parte de la SEC.
El pasado 3 de marzo se cumplió el plazo para que las empresas que cumplan las características indicadas en el DS 109 del Ministerio de Energía, vale decir, empresas del rubro eléctrico que cuenten con instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía en zonas coordinadas (como subestaciones y líneas de transmisión); deban contar con un Sistema de Gestión de Integridad Instalaciones Eléctricas o SGIIE.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) estableció a través de su oficio 207.378 la forma y medios en que debe entregarse el reporte que acredita la implementación de este sistema de gestión, lo que presenta un nuevo hito de avance en la gestión y responsabilidad conjunta de la seguridad de las instalaciones eléctricas que permiten acercarse a una visión y preocupación integral de la resiliencia del sistema eléctrico.
En base a las características indicadas en el Pliego Técnico Normativo RPTD N°17, son todas aquellas empresas que tengan instalaciones de producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica, excluyendo instalaciones de consumo de clientes regulados y no regulados, PMGD conectados a redes de distribución y sistemas de generación residencial; listado que puede extraerse de la información pública que dispone el CEN.
En base a la regulación vigente dispuesta por el Ministerio de Energía y sus organismos estatales, se dispone de un plazo para acreditar el sistema de gestión implementado, hasta el 31 de marzo del presente año. Se espera transcurrido un tiempo oportuno posterior a este último hito, un proceso de fiscalización por parte de la SEC que, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, las empresas arriesgarían multas desde las 500 UTA.
“Gracias a este esfuerzo de visibilizar los esfuerzos públicos por fortalecer la seguridad del sistema eléctrico nacional, es posible que veamos un mayor desarrollo dentro de los futuros planes de mejora en cuanto a la resiliencia, seguridad y sostenibilidad del sistema, considerando la acelerada y masiva incorporación de nuevos actores renovables, proyectos de transmisión y almacenamiento; sumado a los efectos adversos cada vez más comunes y críticos producto de la crisis climática”, destaca Abril Acuña, subgerenta de Desarrollo de Roda Energía by Abastible, y experta en sistemas de gestión de energía para grandes y medianos consumidores.
Desde la incorporación de esta normativa, se marca un antecedente y nueva línea base desde dos enfoques: para los futuros proyectos que ingresen al sistema, los cuales ya deben dar cumplimiento regulatorio y deben ser incorporados en el sistema de activos gestionados en su SGIIE lo que fija de aquí en adelante el precedente de condición mínima para cualquier instalación. Y por otra parte, genera el inicio de perpetuidad de la gestión al contemplar todo el ciclo de vida de los activos hasta su desmantelamiento.
Adicionalmente, se espera contar con nuevas directrices y evaluación de esta primera etapa probablemente durante el año 2025, en base a la futura presentación de indicadores recabados en el año calendario 2024.
¿Cómo reportar?
En primer lugar, las empresas deben demostrar la implementación de su sistema de gestión con un nivel de madurez 3 en escala del Instituto de Gestión de Activos (IAM), a través de una auditoría externa de verificación o bien obteniendo una certificación bajo los estándares NCh-ISO 55001:2014 o ISO 55001:2014, y en línea con esta decisión la documentación a facilitar es distinta.
Aquellas empresas que deben dar cumplimiento a la normativa, deben facilitar un documento detallado obtenido a través de auditorías externas que contenga como mínimo; el alcance del SGIIE, los aspectos evaluados, la justificación del nivel de madurez obtenido, los detalles del organismo certificador, la fecha de la auditoría, nombres y firmas de los auditores responsables.
Para aquellas empresas que hayan optado por la certificación a través de los estándares chilenos o internacionales mencionados, deben presentar una copia digital del certificado obtenido el cual debe contener a lo menos el alcance y nivel de madurez.
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