Reportabilidad Energética para
el cumplimiento de la Ley
de Eficiencia Energética
Cada empresa deberá completar información, compuesta por diferentes formularios, por cada planta, establecimiento o sucursal que posea, o bien por región (en caso de poseer múltiples sucursales por región, estas pueden ser agrupadas en una sola encuesta regional). En cada formulario se consulta sobre todo tipo de uso o intercambio de energía contabilizada mediante productos energéticos, es decir, cuánta energía adquirió, vendió, produjo, usó o transformó.
Respecto a los productos energéticos a levantar, corresponden a todo tipo de energético que pueda ser utilizado con fines energéticos, tales como: electricidad, combustibles fósiles (gasolinas, diésel, kerosene, petróleo combustible), gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), leña o biomasa, carbón, entre otros.
Deberán reportar, bajo el marco de la Ley 21.305, la empresas que cumplen los siguientes criterios copulativamente:
1. Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 de UF anuales en el último año calendario;
2. Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más;
3. Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras; y
4. Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior.
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Beneficios
- Cumplimiento de la ley
- Consolidación y validación de la información de adquisición y transformación de energéticos, con la descripción del uso final de cada uno
- Levantamiento de información en terreno de cada instalación
- Revisión y análisis de las Fuentes de Datos de Consumos Energéticos